Añade o quita el IVA de un importe y calcula el total de una factura con retención de IRPF. Con los tipos de IVA vigentes en España.
El IVA es el impuesto sobre el consumo. En España el tipo general es del 21 %, con tipos reducidos del 10 % y superreducidos del 4 % para ciertos productos y servicios. En Canarias se aplica el IGIC, con tipos distintos.
Si eres autónomo o empresa, el IVA que cobras en tus facturas no es tuyo: lo ingresas en Hacienda, descontando el que has pagado en tus compras.
Para añadir el IVA a una base imponible: total = base × (1 + tipo / 100). Para quitar el IVA de un importe que ya lo incluye: base = total / (1 + tipo / 100). El IVA es la diferencia entre ambos.
Muchos profesionales llevan además una retención de IRPF en la factura (un 15 % general, y un 7 % para nuevos autónomos durante tres años). Esa retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total, y se resta al cobrar.
Una factura de 1.000 € de base con un 21 % de IVA suma 1.210 € (el IVA son 210 €). Si el profesional aplica una retención del 15 % (150 €), el cliente pagará 1.060 € (1.000 + 210 − 150). A la inversa: si tienes un precio final de 1.210 € con IVA, la base es 1.210 / 1,21 = 1.000 €.
El tipo general es del 21 %. El tipo reducido del 10 % se aplica, por ejemplo, a la hostelería y a ciertos alimentos y transportes, y el superreducido del 4 % a productos básicos como el pan, la leche o los libros. Algunos servicios y operaciones están exentos.
Se multiplica la base imponible por el tipo de IVA dividido entre 100. Por ejemplo, el 21 % de 1.000 euros son 210 euros, y el total con IVA son 1.210 euros.
Se divide el precio con IVA entre uno más el tipo. Por ejemplo, para quitar el 21 % a 1.210 euros se divide entre 1,21, y la base imponible es de 1.000 euros. No basta con restar el 21 % del total.
Si eres profesional o autónomo y facturas a una empresa, esta suele retener un porcentaje de la base imponible y lo ingresa en Hacienda a tu cuenta. El tipo general es del 15 %, y del 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Esa retención se resta del total que cobras.
No. La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el IVA. El total que cobras es la base más el IVA menos la retención.
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